Teatro Centenario logra victoria total: tribunal rechaza cobros y desahucio de Alta Cruz y constata sus incumplimientos.
Ahora el Arzobispado debe decidir entre seguir con Inversiones Alta Cruz SpA, que incumplió gravemente sus obligaciones, o respaldar a Teatro Centenario SpA, que ha actuado con transparencia y conforme a la ley.
La Serena, 7 de agosto de 2025.— El Segundo Juzgado de Letras de La Serena dictó sentencia en el juicio por arriendo Rol C-3320-2024, rechazando integramente la demanda presentada por Inversiones Alta Cruz SpA contra Teatro Centenario. El fallo descarta el cobro de rentas y servicios, así como la solicitud de desahucio y lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y acoge la excepción de contrato no cumplido planteada por la defensa del teatro.
La resolución es categórica: Alta Cruz, representada por Luis Retamal, incumplió obligaciones esenciales del contrato de subarriendo, afectando la habilitación, regularización y operación pacífica del inmueble. Entre las faltas constatadas por el tribunal figuran la ausencia de recepción municipal definitiva —condición necesaria para operar legalmente—, la falta de reparaciones estructurales comprometidas en techo y fachada, y el incumplimiento de la obligación de garantizar el uso y goce pacífico del teatro.
En sus fundamentos, la jueza dejó establecido que “al reingresar la solicitud de permiso de obras menores […] se enteró que el Teatro Centenario no calificaba como una ‘edificación existente’, ya que carecía de recepción municipal definitiva. […] Teatro Centenario SpA. sólo pudo operar de manera intermitente con patente comercial provisoria”. Asimismo, el fallo reconoce “reiteradas infracciones a su obligación esencial de garantizar el goce pacífico y tranquilo del inmueble”, así como “perturbaciones materiales y jurídicas que interfieren en el uso y goce pacífico y tranquilo del inmueble dado en arrendamiento”.
La sentencia también recuerda que, conforme al artículo 1924 del Código Civil, la falta de suministro adecuado constituye una turbación material que afecta directamente el uso pacífico y tranquilo del inmueble, y califica esta situación como un incumplimiento esencial por parte de Alta Cruz. En cuanto a las reparaciones, la resolución subraya que los primeros doce meses de contrato se consideraron indispensables para concretar las obras estructurales de techo y fachada, condición necesaria para que el teatro pudiera ejecutar las adecuaciones y comenzar sus operaciones.
Para Sebastián Bravo, representante legal de Teatro Centenario, el fallo confirma lo que la comunidad cultural de La Serena ya sabía: que el proyecto ha sido gestionado de forma transparente, bajo el alero del derecho y con un compromiso absoluto con la ciudad y su patrimonio. “Hoy se impuso la justicia. El tribunal desmontó los intentos de cobro y desalojo y dejó en evidencia los incumplimientos de Alta Cruz, que impidieron operar el teatro con normalidad. Seguiremos trabajando como siempre, cumpliendo la ley y cuidando el patrimonio cultural de La Serena”, afirmó.
Aunque este fallo representa una victoria categórica para el Teatro Centenario, la historia no termina aquí. Ahora la decisión final está en manos del Arzobispado de La Serena, propietario del inmueble, que deberá optar entre perseverar en el contrato con Luis Retamal —representante de una empresa que, según la sentencia, incumplió gravemente sus obligaciones contractuales— o respaldar a Teatro Centenario, la parte diligente que ha actuado con transparencia y conforme a derecho.
El futuro del emblemático teatro, ubicado en la esquina suroriente de la Plaza de Armas, dependerá de esa decisión. La comunidad cultural, artistas y público esperan que prime la visión de un espacio vivo, abierto y en manos de quienes lo han puesto nuevamente al servicio de la ciudad.